Derecho de la discapacidad
Asesoramos en todo lo relacionado con el nuevo sistema de provisión de apoyos, garantizando la máxima excelencia en el proceso y acompañando a la persona que precisa el apoyo y a sus familiares en la tramitación de todo el procedimiento. Nuestro enfoque se basa en la cercanía y en la didáctica, para asegurar que se comprende bien lo que se hace.
- Provisión de medidas de apoyo para personas con discapacidad.
a. Medidas de naturaleza voluntaria:- Autocuratela
- Poderes y mandatos preventivos
- Guarda de hecho
- Curatela
- Defensor judicial
- Tutela
- Revisión de medidas: tutela, curatela y guarda de hecho.
- Facilitadora de procesos judiciales
- Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros
- Revisión de situaciones de incapacidad civil anteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
- Incapacidades Laborales
- Protección y defensa legal de las personas con discapacidad.
- Solicitud y reclamación Prestaciones CUME.
- Reclamaciones previas a la vía judicial, procedimiento extrajudicial.
- Patrimonio protegido
- Mediación familiar
b. Medidas de naturaleza judicial:
La ley 8/2021, de 2 de junio, en su disposición Transitoria 5ª, establece con claridad quiénes pueden solicitar la revisión y los plazos para ello, en los siguientes términos:
Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud. Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.
La ley establece que, de no haberse solicitado la revisión de medidas por parte de la persona que ostenta la representación, la revisión se realizará en el plazo de 3 años máximo por la autoridad judicial.
Nuestro despacho asesora y revisa las sentencias dictadas por la autoridad judicial procurando el máximo beneficio para la persona que precisa de apoyo. Asimismo, asesoramos en la solicitud de revisión de aquellas sentencias que todavía no han sido revisadas.
PATRIMONIO PROTEGIDO
La Ley 41/2003 de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad, y la Ley 1/2009 regulan y establecen el marco legal para la figura del patrimonio protegido de la persona con discapacidad.
La nueva figura jurídica del “patrimonio protegido” es una medida muy interesante, y desconocida, para las familias y para la persona con discapacidad. En los casos en los que la discapacidad surge como consecuencia de un accidente, dicha figura adquiere todavía mayor relevancia, ya que puede implicar sumas importantes de dinero como compensación o indemnización por el suceso acaecido.
La finalidad del ”patrimonio protegido” es poder designar unos bienes concretos para que con ellos la persona con discapacidad pueda hacer frente a sus necesidades vitales a lo largo de los años. Al ”patrimonio protegido” se puede aportar cualquier tipo de bienes, no solo dinero también pueden ser acciones, inmuebles u otro tipo de activos.
Nuestro despacho les asesorará en la tramitación de esta medida para la persona con discapacidad.